La ley de matrimonios del mismo sexo
La ley 13 /2005, del 1 de julio del pasado año, legaliza los matrimonios del mismo sexo y los equipara a los de distinto sexo con sus mismos derechos y obligaciones. Modifica el Código civil español añadiendo un segundo párrafo al artículo 44, “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo sexo o de sexo diferente”; y cambia los términos “marido y mujer” por el de “cónyuges” en los artículos 66 y 67. Dicha ley fue presentada a las Cortes españolas por el Gobierno socialista del Sr. Rodríguez Zapatero, como una necesidad social y jurídica apremiante, siendo aprobada el 30 de junio de 2005.
Esta ley es publicada con suma urgencia en el Diario Oficial del Estado al día siguiente de su aprobación, entrando en vigor el 3 del mismo mes y año. Llama la atención su urgente publicación y su entrada en vigor, cuando lo normal es que las leyes, por importantes que sean, suelen ordinariamente publicarse en un plazo de quince a veinte días, entrando en vigor con cierto espacio de tiempo prudencial; salvo casos de necesidad apremiante y extraordinaria, que no es el caso.
En mi opinión, esta ley no solo es antilingüística, inmoral, antijurídica, inconstitucional y de incalculables consecuencias personales; sino que, además, ni era urgente, ni había necesidad extraordinaria alguna para su publicación al día siguiente de su aprobación (viernes día 1 de julio) y para su entrada en vigor el primer día hábil (lunes 3 de dicho mes), como se demuestra por la celebración posterior de matrimonios del mismo sexo.
Es antilingüístca, porque la palabra matrimonio proviene de los términos latinos “matris muniens”, defendiendo a la madre, término propio y exclusivo de los matrimonios de distinto sexo. La Real Academia española define el matrimonio como “la unión del hombre y la mujer, legalizada con las solemnidades religiosas o civiles establecidas para constituir la familia”. Los informes del Consejo de Estado, del Poder judicial y de la Real Academia española manifestaron en su día, que no debían llamarse matrimonios a los del mismo sexo.
Dicha ley es antimoral y antijurídica, porque la persona humana, hombre y mujer, como los demás animales, son naturalmente sexuados y se aparejan bajo los géneros masculino y femenino, macho y hembra, en orden a generar vida dentro de su especie y a complementarse, movidos por un instinto, una fuerza y una necesidad vital. Los homosexuales y lesbianas, aunque como personas son iguales a los heterosexuales, no tienen capacidad moral y jurídica para contraer matrimonio entre personas del mismo sexo; dado que no pueden engendrar ni generar vida humana ni son pareja sexuada. No se discriminan ni se vulnera artículo alguno de la Constitución actual española al prohibirles el matrimonio, como pretende enseñar el preámbulo de dicha ley al decir que los matrimonios del mismo sexo son “una opción sexual” y que “la historia evidencia una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual”.
La ley natural, la historia, los derechos, romano, canónico y civil de todos los tiempos, el sentido común y el pensar de casi todos las personas y políticos de este mundo entienden, que el matrimonio es la unión exclusiva de personas de distinto sexo, hombre y mujer. Todas las legislaciones de las naciones de ayer y de hoy, a excepción de Holanda, Bélgica y España, en la actualidad, no admiten los matrimonios del mismo sexo, por considerarlos contrarios a la moral y al derecho.
Dicha ley es inconstitucional. Su preámbulo dice “la Constitución no excluye en forma alguna una regulación que delimite las relaciones de pareja de una forma diferente a la que ha existido hasta el momento”. En mi opinión, la Constitución actual excluye cualquier otra forma de matrimonio, que no sea la de personas de distinto sexo entre hombre y mujer; porque, aunque no da una definición explícita de matrimonio, la da implícitamente, al decir “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. Sus legisladores así lo entendieron, como cualquier mente normal y sensata lo entiende a luz de la razón, de la naturaleza animal y humana, de la historia y del derecho. Lo contrario es ir contra la razón, la naturaleza, la historia y el sentido común de los seres humanos.
Esta ley es de incalculables consecuencias para los contrayentes. Sin pasar un año de su publicación y vigor, un contrayente homosexual ha presentado ya una demanda de separación contra su pareja matrimonial, el 22 de este mes junio en Madrid, pidiendo 7.000 euros de pensión, el uso del hogar conyugal y ajuar doméstico por quince años y el encargo de los perros que poseen, pudiendo el demando disfrutar de ellos según los días y forma señalados por el juez en el convenio regulador. Este es un caso aleccionador y al mismo tiempo esperpéntico. No se puede legislar contra las leyes naturales, contra la historia y contra el sentido común.
La urgencia de la publicación y de la entrada en vigor de dicha ley no era necesaria ni estaba justificada. El Instituto nacional de Estadística da 1.275 matrimonios celebrados del mismo sexo durante seis meses del pasado año 2005, de los cuales, 923 fueron entre personas homosexuales y 352 entre personas lesbianas, lo que supone un 0/6% de los 209.125 matrimonios habidos en España durante el citado año. En Galicia, en estas mismas fechas, se celebraron 40 matrimonios del mismo sexo, lo que representa un total del 0/34% del total de 11.785 habidos. Concretamente, en la provincia de a Coruña tuvieron lugar 29 matrimonios entre personas homosexuales y 18 entre personas lesbianas, en la de Pontevedra 9 homosexuales y 2 lesbianos, y en las provincias de Ourense y Lugo ninguno.
Dichos datos demuestran que no había razón ni necesidad extraordinaria alguna para la publicación al día siguiente de su aprobación y entrada en vigor en el primer día hábil. Fue un despropósito y una imprudencia. Sobre todo, si este proceder lo comparamos con lo legislado en el Reino Unido, vanguardia de todas las modernidades y derechos. El Parlamento inglés aprueba una ley de uniones del mismo sexo en 2005 y no admite ley alguna de matrimonios del mismo; y ordena entre en vigor un año después de su aprobación y publicación. Es más, fue el líder de los homosexuales y lesbianas quien se opuso a que la ley de matrimonios del mismo sexo se considerara y se llevara al parlamento británico, al reconocer que este término, políticamente y jurídicamente, no es propio para las uniones del mismo sexo.
La boda de un concejal del ayuntamiento de Ourense, celebrada en el mes de abril de este año, ha dado lugar a que el obispo de Ourense, monseñor Luis Quinteiro Fiuza, manifestara “ha conmocionado a gran parte de la sociedad y ha entristecido a las personas católicas”. Ciertamente, su publicidad, su convite pantagruélico y la asistencia de relevantes políticos del partido popular y sus palabras tan desafortunadas defendiendo este tipo de matrimonios del mismo sexo han llamado fuertemente la atención pública en sentido negativo, cuando su partido tiene interpuesto un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal constitucional contra la mencionada ley. ¡Lamentable!.
José Barros Guede, A Coruña, 26 de junio del 2006
Esta ley es publicada con suma urgencia en el Diario Oficial del Estado al día siguiente de su aprobación, entrando en vigor el 3 del mismo mes y año. Llama la atención su urgente publicación y su entrada en vigor, cuando lo normal es que las leyes, por importantes que sean, suelen ordinariamente publicarse en un plazo de quince a veinte días, entrando en vigor con cierto espacio de tiempo prudencial; salvo casos de necesidad apremiante y extraordinaria, que no es el caso.
En mi opinión, esta ley no solo es antilingüística, inmoral, antijurídica, inconstitucional y de incalculables consecuencias personales; sino que, además, ni era urgente, ni había necesidad extraordinaria alguna para su publicación al día siguiente de su aprobación (viernes día 1 de julio) y para su entrada en vigor el primer día hábil (lunes 3 de dicho mes), como se demuestra por la celebración posterior de matrimonios del mismo sexo.
Es antilingüístca, porque la palabra matrimonio proviene de los términos latinos “matris muniens”, defendiendo a la madre, término propio y exclusivo de los matrimonios de distinto sexo. La Real Academia española define el matrimonio como “la unión del hombre y la mujer, legalizada con las solemnidades religiosas o civiles establecidas para constituir la familia”. Los informes del Consejo de Estado, del Poder judicial y de la Real Academia española manifestaron en su día, que no debían llamarse matrimonios a los del mismo sexo.
Dicha ley es antimoral y antijurídica, porque la persona humana, hombre y mujer, como los demás animales, son naturalmente sexuados y se aparejan bajo los géneros masculino y femenino, macho y hembra, en orden a generar vida dentro de su especie y a complementarse, movidos por un instinto, una fuerza y una necesidad vital. Los homosexuales y lesbianas, aunque como personas son iguales a los heterosexuales, no tienen capacidad moral y jurídica para contraer matrimonio entre personas del mismo sexo; dado que no pueden engendrar ni generar vida humana ni son pareja sexuada. No se discriminan ni se vulnera artículo alguno de la Constitución actual española al prohibirles el matrimonio, como pretende enseñar el preámbulo de dicha ley al decir que los matrimonios del mismo sexo son “una opción sexual” y que “la historia evidencia una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual”.
La ley natural, la historia, los derechos, romano, canónico y civil de todos los tiempos, el sentido común y el pensar de casi todos las personas y políticos de este mundo entienden, que el matrimonio es la unión exclusiva de personas de distinto sexo, hombre y mujer. Todas las legislaciones de las naciones de ayer y de hoy, a excepción de Holanda, Bélgica y España, en la actualidad, no admiten los matrimonios del mismo sexo, por considerarlos contrarios a la moral y al derecho.
Dicha ley es inconstitucional. Su preámbulo dice “la Constitución no excluye en forma alguna una regulación que delimite las relaciones de pareja de una forma diferente a la que ha existido hasta el momento”. En mi opinión, la Constitución actual excluye cualquier otra forma de matrimonio, que no sea la de personas de distinto sexo entre hombre y mujer; porque, aunque no da una definición explícita de matrimonio, la da implícitamente, al decir “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. Sus legisladores así lo entendieron, como cualquier mente normal y sensata lo entiende a luz de la razón, de la naturaleza animal y humana, de la historia y del derecho. Lo contrario es ir contra la razón, la naturaleza, la historia y el sentido común de los seres humanos.
Esta ley es de incalculables consecuencias para los contrayentes. Sin pasar un año de su publicación y vigor, un contrayente homosexual ha presentado ya una demanda de separación contra su pareja matrimonial, el 22 de este mes junio en Madrid, pidiendo 7.000 euros de pensión, el uso del hogar conyugal y ajuar doméstico por quince años y el encargo de los perros que poseen, pudiendo el demando disfrutar de ellos según los días y forma señalados por el juez en el convenio regulador. Este es un caso aleccionador y al mismo tiempo esperpéntico. No se puede legislar contra las leyes naturales, contra la historia y contra el sentido común.
La urgencia de la publicación y de la entrada en vigor de dicha ley no era necesaria ni estaba justificada. El Instituto nacional de Estadística da 1.275 matrimonios celebrados del mismo sexo durante seis meses del pasado año 2005, de los cuales, 923 fueron entre personas homosexuales y 352 entre personas lesbianas, lo que supone un 0/6% de los 209.125 matrimonios habidos en España durante el citado año. En Galicia, en estas mismas fechas, se celebraron 40 matrimonios del mismo sexo, lo que representa un total del 0/34% del total de 11.785 habidos. Concretamente, en la provincia de a Coruña tuvieron lugar 29 matrimonios entre personas homosexuales y 18 entre personas lesbianas, en la de Pontevedra 9 homosexuales y 2 lesbianos, y en las provincias de Ourense y Lugo ninguno.
Dichos datos demuestran que no había razón ni necesidad extraordinaria alguna para la publicación al día siguiente de su aprobación y entrada en vigor en el primer día hábil. Fue un despropósito y una imprudencia. Sobre todo, si este proceder lo comparamos con lo legislado en el Reino Unido, vanguardia de todas las modernidades y derechos. El Parlamento inglés aprueba una ley de uniones del mismo sexo en 2005 y no admite ley alguna de matrimonios del mismo; y ordena entre en vigor un año después de su aprobación y publicación. Es más, fue el líder de los homosexuales y lesbianas quien se opuso a que la ley de matrimonios del mismo sexo se considerara y se llevara al parlamento británico, al reconocer que este término, políticamente y jurídicamente, no es propio para las uniones del mismo sexo.
La boda de un concejal del ayuntamiento de Ourense, celebrada en el mes de abril de este año, ha dado lugar a que el obispo de Ourense, monseñor Luis Quinteiro Fiuza, manifestara “ha conmocionado a gran parte de la sociedad y ha entristecido a las personas católicas”. Ciertamente, su publicidad, su convite pantagruélico y la asistencia de relevantes políticos del partido popular y sus palabras tan desafortunadas defendiendo este tipo de matrimonios del mismo sexo han llamado fuertemente la atención pública en sentido negativo, cuando su partido tiene interpuesto un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal constitucional contra la mencionada ley. ¡Lamentable!.
José Barros Guede, A Coruña, 26 de junio del 2006
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